CAMBIOS A DONATARIAS AUTORIZADASPOR LA REFORMA FISCAL 2021

Tras la nueva reforma aprobada para la Ley del Impuesto sobre la Renta, como parte de la “reforma fiscal 2021”, las asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles se verán gravemente afectadas, toda vez que, ahora se verán inmersas en una nueva obligación respecto al remanente distribuible, y, de igual manera se establece en un artículo las causas específicas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Para lo anterior, las asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos, de acuerdo con la ley en comento, deben considerar remanente distribuible a los préstamos que hagan a sus socios, integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de estos.
Como parte de las afectaciones que verán las donatarias autorizadas, se consideran las más importantes las siguientes:
o Podrá revocársele el carácter de donataria autorizada si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o de un fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones.
o Igual podrán revocarle el carácter de donataria autorizada si destinan su activo para fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente.
o Si expiden el comprobante fiscal que amparo los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta a la donación, les será revocado el carácter de donataria autorizada también.
o Deberán estar incluidos en la lista definitiva a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que incluye a las empresas que facturan operaciones inexistentes.
o Ahora les eliminan, a las donatarias autorizadas, la posibilidad de que éstas, no cuenten con CDFI, para deducir gastos.
o La calidad de donataria autorizada se perderá si las actividades por las que perciben otros ingresos distintos a los que están autorizados para recibir donativos, superan el 50% de sus ingresos totales.
o Si la autorización de donataria le fuera revocada, la entidad en cuestión se verá obligada a donar su patrimonio a otra entidad que sí sea donataria y, en algunos casos, salir del Título III para pasar al Título II de la ley aplicable.
Como parte de la reforma fiscal, a los nuevos giros, las personas morales deberán contar con la autorización como donataria para tributar en los términos del título II de la LISR.
Todas estas forman parte de las nuevas obligaciones para las asociaciones donatarias autorizadas.