CASOS EN LOS QUE SE DEBE O NO RETENER EL 6% DE IVA FLASH INFORMATIVO.

Casos en los que se debe o no retener el 6% de iva, conforme al articulo 1-a, fraccion iv de la ley del impuesto al valor agregado, de acuerdo con las preguntas frecuentes resueltas por el sat.

Cada contribuyente deberá revisar si los servicios que contrata constituyen -poner a disposición personal y analizar la obligación correspondiente.-Deben retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a su disposición o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones dentro o fuera de sus instalaciones, estén o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.