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UINTO ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
Publicado el 29 de mayo 2020
Se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 1° de junio al 09 de agosto de 2020; de igual forma, se suspenden los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitud de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
Cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública de la Ciudad de México o en las Alcaldías, surtirá efectos hasta el día 10 de agosto del 2020.
En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para su condonación respectiva hasta el 30 de junio del mismo año.
EXCEPCIONES
Se exceptúa de la suspensión de términos en materia de desarrollo urbano, construcción y sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos siguientes: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática y constancias de folios, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos notariales y expedición de copias certificadas y testimonios, apostilla y/o legalización de documentos.
Asimismo se exceptúa el otorgamiento, seguimiento, extinción y revocación de los Permisos Administrativos Temporales Revocables, así como las recuperaciones administrativas de los bienes inmuebles del dominio público de la Ciudad de México en términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; los procedimientos en materia de evaluación, modernización y desarrollo administrativo susceptibles de tramitarse vía electrónica, así como las actividades de fiscalización que, en el ámbito de sus facultades, realice la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, tales como: notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, inicio y substanciación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y actos de comprobación.
Se exceptúan también los trámites administrativos relacionados con las actividades de la Comisión de Reconstrucción de la Ciudad de México, por lo que se apertura su oficialía de partes, facultando a dicha Comisión para formular requerimientos a las empresas constructoras y supervisoras, así como requerir a los particulares en cualquier aspecto y proseguir con los procedimientos de expropiación que hubieren sido iniciados antes de la declaración de la emergencia sanitaria.
Respecto de los juicios en materia fiscal, la suspensión concluirá conforme a los Lineamientos o Acuerdos emitidos por los Órganos o Autoridades que los estén substanciando.
Respecto al trámite y substanciación del Recurso de Revocación, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, los contribuyentes podrán tramitar el mismo, en la modalidad de “en línea” de conformidad con el Capítulo V del Título Tercero del Libro Tercero del referido Código Fiscal, disponible en la dirección electrónica http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/revocaciones_linea_v2/ a partir del 16 de junio de 2020.
Los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México permanecerán en funcionamiento.
Se instruye a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a fin de que realice las inspecciones de trabajo extraordinarias que considere necesarias, cuando tenga conocimiento por cualquier medio, de centros de trabajo que pudieran estar transgrediendo la legislación laboral durante la Emergencia Sanitaria derivada de la pandemia.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, únicamente podrá llevar a cabo la elaboración de convenios de terminación de relación laboral, pago de prestaciones y el cumplimiento de convenios celebrados con anterioridad a la suspensión.