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SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO.
Publicado el 29 de mayo 2020
El regreso a la “nueva normalidad” será mediante un sistema de Semáforo determinado por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
El color del Semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.
A partir del 1° de junio de 2020 y hasta el día de hoy (8 de junio de 2020) el semáforo se encuentra en ROJO, por lo que en dicha etapa se podrán realizar sólo las siguientes actividades:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son as actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (famracias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad ciudadana y en la procuración e impartición de la justicia;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, notariales, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; reparaciones mecánicas; misceláneas y recauderías; elaboración y venta de pan, tortillerías, lavanderías y tintorerías; en su modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio a cafeterías, restaurantes, fondas, loncherías y cocinas económicas; venta de alimentos para procesar en tianguis y mercados sobre ruedas; así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de Gobierno en materia de recaudación y programas sociales. Para los trámites y servicios que pueden realizarse de manera digital, la Agencia publicará a más tardar el 15 de junio de 2020, en la plataforma electrónica https://tramites.cdmx.gob.mx, el listado de los mismo, debiéndose publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la reanudación de términos y plazos, en su caso.
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, drenaje y saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos; entre otros que pudieran listarse en esta categoría, y
f) Actividades relacionadas con la construcción, minería, fabricación de equipo de transporte, manufactura relacionada con la cadena de producción de autopartes, servicios funerarios, servicio de reparación y mantenimiento, bancos y servicios financieros, servicio de apoyo a los negocios, manejo de residuos y servicios de remediación, venta de bicicletas, producción de cerveza; así como las actividades que se realicen en parques y explanadas al 30% de su capacidad.