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OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS PARA OBTENER DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR

E

n 2005 y 2013, a través de jurisprudencias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había determinado que la sola exhibición del comprobante fiscal por parte del contribuyente, que contuviera los datos requeridos por la ley, tales como nombre o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes, era suficiente para obtener la devolución del impuesto al valor agregado, no siendo necesario que el receptor verificara el cumplimiento de las obligaciones fiscales del emisor.

Adicional a lo anterior, el 2 de octubre pasado, el poder Judicial determinó que, no basta con que el contribuyente exhiba el comprobante fiscal, y que este cumpla con los requisitos legales correspondientes, sino que resulta indispensable que la operación haya existido, es decir, debe acreditarse la materialidad de la operación que sustenta el comprobante fiscal.

De nueva cuenta, se invita a todos los contribuyentes a contar en TODOS los casos con evidencia de la materialidad de las operaciones que realicen, de lo contrario tanto la devolución de impuestos como el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales se vería comprometido.

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