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PLAZOS Y PROCEDENCIA ACUERDO CONCLUSIVOEl artículo 69-C del Código Fiscal Federal

PLAZOS Y PROCEDENCIA ACUERDO CONCLUSIVO


El artículo 69-C del Código Fiscal Federal se pretende reformar para establecer un plazo menor para estar en posibilidad de presentar un acuerdo conclusivo, a saber, en cualquier momento desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta los 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional tratándose de revisiones electrónicas.

Asimismo, dicho artículo se pretende reformar para excluir determinadas resoluciones que no podrán ser objeto del acuerdo conclusivo, las cuales son:

· Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido,

· Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros.

· Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.

· Cuando haya transcurrido el plazo de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

· Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en el listado o provisional o definitivo de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales con operaciones inexistentes contemplados en el artículo 69-B de este Código.

Finalmente, se especifica que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende el plazo de caducidad por efectuarse el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, que sumado con el plazo por el que no se suspende por las facultades de comprobación, no puede exceder de 10 años, 6 años y 6 meses o 7 años.

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