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REQUISITOS PROMOCIONES


Se propone una reforma al artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación para determinar que las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen deben cumplir con ciertos requisitos, de lo contrario, las autoridades fiscales requerirán al contribuyente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.

Los requisitos a que se refiere el referido artículo son los siguientes:

1. Presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.

2. Enviarse a través del buzón tributario.

3. Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, así como la clave que le correspondió en dicho registro.

4. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

5. Manifestar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

6. Presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria.

7. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados.

8. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

9. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

10. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

11. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

12. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

13. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

14. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, se deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución que determine un crédito fiscal.

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