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SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 492 DE LA LEY DE INSTIT


SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 492 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS APLICABLES A INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.


Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2020, establecen medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo, terrorismo internacional y su financiamiento.


Establecen las siguientes obligaciones mínimas la materia:

· Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario

· Integración, conservación y actualización de expedientes.

· Estructuras internas. (Oficial de cumplimiento o representante. Comité de Comunicación y Control)

· Reportes de operaciones.

· Manual de cumplimiento.

· Personas que ejercen el control y transmisión accionaria

· Informe de auditoría.

· Capacitación y difusión.

· Sistemas automatizados.

· Enfoque Basado en Riesgos/Metodología de Evaluación de Riesgos


Estas Disposiciones entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2020.

Abrogándose las “Resoluciones por las que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”, y las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Federal de Instituciones de Fianzas”, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2012.



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